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Solicitud de Alta/Modificación de Cuenta Bancaria

Trámite disponible en linea
Haz clic en el botón de la izquierda "INICIAR TRÁMITE", para comenzar.
Fecha última Actualización: 08/10/2025
Objeto
Expandir/Contraer
  • Trámite necesario para que cualquier persona física o jurídica pueda percibir cualquier cantidad que le sea debida por este ayuntamiento.

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • (11105) Servicio de Tesorería
Documentación a aportar
Expandir/Contraer
    • Documentación básica
      • Impreso normalizado de Alta/Modificación de Terceros (disponible en Descargas / Enlaces)
      • Documento acreditativo de la identidad de la persona interesada (en su caso): NIF/NIE, CIF de la empresa (Opc)
    • En caso de representación
      • Documento de identidad del interesado 
      • Documento de identidad del representante 
      • Acreditación de la representación 

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Requisitos de iniciación
Expandir/Contraer
  • Firma electrónica de la persona interesada (si es persona jurídica debe usar exclusivamente el certificado electrónico de representante).

Quién puede realizar la solicitud
Expandir/Contraer
  • Cualquier persona física o jurídica interesada.

Cómo lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • El trámite puede ser instado por:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

    3. Vía Presencial. Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Ventanilla Virtual los documentos a aportar para cada trámite así como toda la información relativa al mismo.

    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

              Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
              Calle León y Castillo, 270
              35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Dónde lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • 1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es: 

    Oficina Central 
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00. 

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira 
    Dirección: calle Botas, 2.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Centro 
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.
    A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme 
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Ciudad Alta 
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya 
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00. 

     

    El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello 

R.D.Leg. 2/2015 Estatuto de los Trabajadores
Expandir/Contraer
  • 42

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Ley 58/2003 General Tributaria
Expandir/Contraer
  • 43.1.f)

    Subcontratación y retenciones

    Las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

    La responsabilidad prevista en el párrafo anterior no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

    La responsabilidad quedará limitada al importe de los pagos que se realicen sin haber aportado el contratista o subcontratista al pagador el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, o habiendo transcurrido el período de doce meses desde el anterior certificado sin haber sido renovado.

    La Administración tributaria emitirá el certificado a que se refiere este párrafo f, o lo denegará, en el plazo de tres días desde su solicitud por el contratista o subcontratista, debiendo facilitar las copias del certificado que le sean solicitadas.

    La solicitud del certificado podrá realizarse por el contratista o subcontratista con ocasión de la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades a que esté obligado. En este caso, la Administración tributaria emitirá el certificado o lo denegará con arreglo al procedimiento y en los plazos que se determinen reglamentariamente.

     

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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  • Texto íntegro

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Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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  • Texto Integro

    buscarLupa.gif
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Expandir/Contraer
  • Texto Íntegro

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Unidad Administrativa

(11105) Servicio de Tesorería

Carta de Servicios


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