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Trámite obligatorio para las asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas que deben realizar en el mes de enero de cada año.
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(11703) Registro de Participación Ciudadana
- Positivo (3 Meses)
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- Documentación básica
- Certificación acreditativa de que el representante está facultado para instar la inscripción en nombre y representación de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones de la que se trate.
- Presupuesto para el ejercicio
- Programa de actividades para el año en curso
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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Formalización del modelo de solicitud de renovación anual de la inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas.
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Quien ostente la representación legal de la asociación, según se establezca en sus estatutos, o la persona a la que se autorice.
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Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
Las asociaciones, como personas jurídicas, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Mes de enero de cada año.
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Ninguna.
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Las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas están obligadas a comunicar en el mes de enero de cada año el presupuesto y el programa anual de actividades para el año en curso.
El incumplimiento de esta obligación producirá la baja en el Registro de Entidades Ciudadanas, así como la pérdida de derechos que la inscripción en dicho Registro comporta, para lo que se tramitará el oportuno expediente que, en todo caso, contemplará un trámite de audiencia previa a la entidad interesada.
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Concejal de gobierno del Área de Barrios y Participación Ciudadana.
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3 meses.
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Sí.
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Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o potestativo de revisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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En los 10 días siguientes de haberse dictado la resolución.
