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Solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas por parte de asociaciones, federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones, que no tengan ánimo de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
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(11703) Registro de Participación Ciudadana
- Positivo (15 Días Hábiles)
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- Documentación básica
- Certificación acreditativa de que el representante está facultado para instar la inscripción en nombre y representación de la asociación, federación, confederación o unión de asociaciones de la que se trate.
- Estatutos de la Entidad, donde se exprese su denominación, ámbito territorio de actuación, domicilio social fines y actividades, patrimonio inicial, recursos económicos, criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la Entidad, y todos aquellos extremos que se especifican en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Reguladora del Derecho de Asociación
- Domicilio social de la entidad
- Presupuesto equilibrado del año en curso
- Programa de actividades a desarrollar en el año en curso
- Certificación acreditativa de número de socios
- Nombre de las personas que ocupen cargos directivos
- En caso de que sean federaciones, confederaciones o uniones de asocaciones
- Certificación del acuerdo adoptado para su integración por parte de cada una de las asociaciones que se integran en la federación, confederación o unión de asociaciones.
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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Formalización del modelo de solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Ciudadanas.
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Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
Las asociaciones, como personas jurídicas, tienen la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Quien ostente la representación legal de la asociación, según se establezca en sus estatutos, o la persona a la que se autorice.
Podrán inscribirse en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas todas aquellas asociaciones, federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones de base, que no tengan fin de lucro y que no estén sometidas a un régimen asociativo específico y cuyo ámbito de actuación principal sea la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.
No están incluidas en el ámbito de aplicación de este Registro:- Las entidades que se rijan por las disposiciones relativas al contrato de sociedad, tales como sociedades civiles, mercantiles, cooperativas y mutualidades, las uniones temporales de empresas y las agrupaciones de interés económico, así como, en general, todas aquellas cuyo fin consista en la obtención de beneficios económicos para su distribución entre los socios.
- Los partidos políticos, sindicatos, asociaciones empresariales, así como las uniones, coaliciones o federaciones de estos.
- Las asociaciones religiosas.
- Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Las asociaciones de consumidores y usuarios y las uniones, coaliciones o federaciones de estas.
- Los colegios u organizaciones profesionales, o las uniones o federaciones de estas.
- Las comunidades de bienes y propietarios.
- Cualquier otra regulada por legislación específica.
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Todo el año, después de la inscripción en el Registro de Asociaciones de Canarias y/o en el Registro Nacional de Asociaciones.
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Ninguna.
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Concejal de gobierno del Área de Barrios de Participación Ciudadana.
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15 días.
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Sí.
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Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso - Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, o potestativo de revisión, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
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En los 10 días siguientes de haberse dictado la resolución.
