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La celebración de cualquier espectáculo público, así como la ejecución de las instalaciones desmontables en las que los mismos se celebren, requerirá, con carácter general, la previa obtención de un título habilitante en forma de autorización, cuando el aforo previsto supere las cincuenta personas.
El título habilitante por el que se autorice el espectáculo llevará implícita, cuando aquel se desarrolle sobre bienes de titularidad pública de la Administración competente para resolver, la habilitación para el uso temporal de dichos bienes.
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(117) Servicio de Participación Ciudadana
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- Documentación básica
- Memoria de seguridad o plan de autoprotección del recinto o local y plan de seguridad del evento, estudio de impacto acústico y dispositivo de asistencia de asistencia sanitaria, en los caso exigidos según D. 86/2013
- Dec. Responsable de la promotora u organizadora, donde haga constar el compromiso de contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil detallando cobertura que cubra el riesgo y de disponibilidad de la finca o local, según Art. 59 D. 86/2013
- Documento acreditativo de la disponibilidad del local o inmueble para la realización del espectáculo y, tratándose de bienes públicos pertenecientes a administraciones distintas de la que haya de resolver, el oportuno título habilitante para el uso del inmueble
- Acreditación de concierto con servicio de seguridad privada según Art. 11 D. 86/2013
- En el caso de que la actividad suponga la ocupación del dominio público municipal
- Justificante de pago Tasa Ocupación D. Público Puestos o Industrias Callejeras y Ambulantes, Actividades Recreativas y Espectáculos
- En el caso de requerir aportar otras certificaciones conforme al Art. 21.2 del D. 86/2013
- Certificaciones conforme al artículo 21.2 del D. 86/2013
- En el caso de que realice el trámite presencialmente o por correo, deberá presentar
- Documento de identidad del solicitante
- En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente o por correo, como mínimo, deberá aportar
- Documento de identidad del interesado
- Documento de identidad del representante
- Acreditación de la representación
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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En el supuesto de que la solicitud se presente a través de medios electrónicos, es necesario anexar la documentación en formato electrónico. En caso de que se formalice de manera presencial, es necesario aportar la documentación en soporte electrónico y una copia en soporte papel.
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Cualquier persona física o jurídica interesada en desarrollar actividades sometidas al régimen de espectáculos públicos o su representante legal.
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El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Ventanilla Virtual los documentos a aportar para cada trámite así como toda la información relativa al mismo.
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
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1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es:Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00.Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00.El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello
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Con una antelación de 15 días a la fecha de celebración del acto, podrá solicitar, presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente y, de forma telemática, los 365 días del año
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El/La Concejal-Presidente del Distrito correspondiente
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15 días desde la presentación de la correspondiente solicitud.
El silencio administrativo es positivo, salvo que la solicitud implique expresa o implícitamente, la utilización de bienes públicos municipales, en cuyo caso se entenderán denegadas.
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Recurso de Reposición
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Se le notificará en la forma y plazos que establece la vigente Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Arts. 40 y siguientes), por medios electrónicos o en el domicilio indicado en su solicitud (mediante correo certificado con acuse de recibo o mediante notificador municipal), según el medio preferente a efectos de notificaciones que haya indicado en la solicitud.
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Para cualquier duda o información, puede dirigirse a la Oficina de Distrito que ha de tramitar el expediente, en el horario de 08:30 a 14:30 horas.