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Prestación de una serie de atenciones y/o cuidados de carácter personal, doméstico y social a las personas y/o familias en sus domicilios, cuando se hallen en situaciones en las que no sea posible la realización de sus actividades habituales o en situaciones de conflictos psico-familiares para algunos de sus miembros.
Esta prestación tiene como objetivos:- Facilitar la autonomía personal de los beneficiarios/as, así como las condiciones higiénicas adecuadas.
- Mantenerles en su medio habitual y mejorar la calidad de vida.
- Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su marginación social.
- Lograr un marco de convivencia familiar saludable y una relación positiva en el entorno.
- Prevenir internamientos innecesarios en instituciones.
Tipos de prestación:- Tareas generales de atención en el hogar.
- Tareas de atención personal.
- Tareas de carácter social.
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(24) Servicio de Bienestar Social
- Negativo (3 Meses)
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- A) PERSONA DESTINATARIA O REPRESENTANTE LEGAL
- Fotocopia del libro de familia
- Fotocopia del documento del cobertura sanitaria
- Informe del médico de familia (P.10) en el que se detalle la enfermedad y el tipo de ayuda que precisa
- Documento acreditativo de recepción del catálogo de derechos y obligaciones (Ver documento en apartado Descargas/Enlaces)
- Última declaración de la Renta
- Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria donde conste la obligación de no presentarla
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- En caso de discapacidad física, psíquica o sensorial
- Dictamen facultativo en el que conste el grado de discapacidad
- En caso de tener reconocida la situación de dependencia
- Documento acreditativo del grado, nivel y recurso asignado, en su caso
- En caso de separación o divorcio
- Fotocopia de la de la sentencia de separación o divorcio o convenio regulador de la persona destinataria de la prestación o, en su caso, documento de inicio del procedimiento del mismo
- B) DOCUMENTACIÓN A APORTAR POR TODOS LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR CONVIVENCIAL:
- Si la persona destinataria de la prestación convive con cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, o parientes en línea recta o colateral hasta 2º grado. En todos los casos deberá aportar cada uno de los miembros, incluido el titular
- Certificado de bienes inmuebles
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Documento que acredite el saldo medio bancario en el trimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud o cualquier otro documento que refleje el estado de cuentas y los títulos bancarios que posean
- Volante de empadronamiento
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea trabajador/a por cuenta ajena
- Última declaración de la Renta
- Certificación de la Administración tributaria
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Dos últimas nóminas
- Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea trabajador/a autónomo/a
- Última declaración de la Renta
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Último justificante del pago fraccionado del I.R.P.F. fraccionado
- Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea pensionista
- Documento acreditativo de la pensión que perciba
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea desempleado/a percibiendo algún tipo de prestación
- Documento acreditativo de la concesión de la prestación
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Dos últimos recibos abonados
- Y en caso de que algún miembro, incluido el titular, sea desempleado/a que no perciba ningún tipo de prestación o no poder acreditar los ingresos mediante documentación oficial
- Documento de la oficina de empleo correspondiente que acredite tal situación
- Autorización al Ayuntamiento para su gestión
- Cumplimentar el documento Declaración Responsable de Subsistencia (Ver documento en Descargas/Enlaces)
- En caso de representación
- Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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Podrán solicitar estas prestaciones todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos generales:
- Las personas y/o familias con incapacidad total o parcial, temporal o permanente, que les impida desenvolverse con normalidad en las actividades habituales o en situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros.
- Poseer nacionalidad española, refugiadas, asiladas, apátridas, extranjeras residentes y transeúntes en los términos previstos en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, y que estén empadronadas y resida en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria.
- Que requieran algunas de las modalidades contempladas en las características de las prestaciones (tareas generales de atención en el hogar, tareas de atención personal y/o tareas de carácter social).
- Que sus necesidades se ajusten al horario establecido para la prestación de este servicio.
- Las personas y/o familias con incapacidad total o parcial, temporal o permanente, que les impida desenvolverse con normalidad en las actividades habituales o en situaciones de conflictos psicofamiliares para algunos de sus miembros.
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El trámite se puede instar:
*Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
- Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
- Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
- Vía Presencial. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través de "Usuarios No Registrados", pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta generar la solicitud. Una vez generada la misma, imprimirla, adjuntar la documentación a aportar, y presentar en cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
- Vía Correos. Accediendo igual que el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación a aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
* Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas …)- Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
- Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
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Presencialmente, cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente. De forma telemática, en cualquier momento los 365 días del año
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1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite presencial:- En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 octubre de 2015).
- En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:
Oficina Central
Dirección: Calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Teléfono: 928.44.61.71 - 928.44.61.73
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30; Sábado 10:00-13:00.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: Calle Botas, 2
Teléfono: 928.44.71.54
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Centro
Dirección: Calle Alfonso XIII, 2
Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35
Teléfono: 928.39.19.63 – 928.36.89.03
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: Calle Pérez Muñoz, s/nº (frente a la iglesia de la Luz).
Teléfono: 928.44.64.65 – 928.44.74.29
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: Calle Sor Simona, 44 (esquina Paseo Pintor Santiago Santana).
Teléfono: 928.44.73.71 – 928.44.85.28
Horario de Atención al Público: Lunes a Viernes 8:00-14:00.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Dirección: Calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Teléfono: 928.44.85.24
Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00-14:00; Jueves 16:30-19:30.
Mes de agosto: de lunes a viernes en horario de mañana exclusivamente.
Periodo Navideño: Horario de atención al público de la Oficina de Asistencia a la Ciudadanía, de 08:00 a 13:30 horas.
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- En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
Oficina Vegueta, Cono Sur y Tafira
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - El Secadero
Dirección: Calle Farmacéutico Francisco Arencibia Cabrera, 30. El Secadero
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
Atiende a los barrios de: Vega de San José, San Roque, Zurbarán, Pico Viento, Tafira Baja, El Fondillo, Lomo Blanco, El Secadero, Tafira Alta, El Roque, La Calzada, Hoya de Parrado, Bandama
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Vegueta
Dirección: Calle Alcalde Díaz Saavedra Navarro, 2
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448532 / 928 448574
Atiende a los barrios de: Zárate, Salto del Negro, Pedro Hidalgo, El Lasso, San Cristóbal, San José, San Juan, Hoya de la Plata, Barranco Seco, Tablero de Gonzalo, La Montañeta, Lomo Verdejo, San Francisco de Paula, La Matula, Vegueta, El Batán, Tres Palmas, Casablanca I
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Jinámar
Dirección: Calle Las Ramblas de Jinámar, s/n (Centro Cívico).
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446001 / 928 446142
Atiende a los barrios de: Monte Quemado, Marzagán, Fase III del Polígono de Jinámar, El Sabinal, Las Ramblas, Mirador del Valle, Urbanización de 60 viviendas, Lomo del Capón y Jinámar, Los Hoyos, Cuesta Ramón
Distrito Centro
1. Centro Municipal de Servicios Sociales - Centro (Arenales)
Dirección: C/ Alfonso XIII, 2
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448555 / 928 448560
Atiende a los barrios de: Alcaravaneras, Ciudad Jardín, Fincas Unidas, Lugo y Canalejas
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Miller Bajo
Dirección: Calle Calzada Lateral del Norte, 35. Míller Bajo
Pedir cita previa al teléfono: 928 448576
Atiende a los barrios de: La Paterna, Nueva Paterna, Lomo Apolinario, Míller Bajo, Triana, Tarahales, San Francisco, Casablanca III, Cruz de Piedra, San Nicolás
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Isleta-Puerto-Guanarteme
Dirección: Calle La Naval, 229 A
Pedir cita previa al teléfono: 928 448542
Atiende a los barrios de: La Isleta, Las Coloradas, El Confital, Nueva Isleta y La Puntilla
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Guanarteme
Dirección: Calle Mario César, 17
Pedir cita previa al teléfono: 928 448531
Atiende a los barrios de: El Rincón, Santa Catalina, Guanarteme, Las Canteras
- En los Centros Municipales de Servicios Sociales que a continuación se relacionan:
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Distrito Ciudad Alta
1. Centro Municipal de Servicios Sociales Ciudad Alta
Dirección: Avda. de Escaleritas, 54 bloque B Bajo. Edificio Bahía
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 448538 / 928 448539
Atiende a los barrios de: Escaleritas, Altavista, La Minilla, Chumberas, Barranquillo Don Zoilo
2. Unidad de Trabajo Social de Zona Barrio Atlántico
Dirección: Avenida La Feria, 40 - Bloque 3 Bajo
Pedir cita previa a los teléfonos: 928 446061 / 928 446063
Atiende a los barrios de: Las Torres, El Cardón, Siete Palmas, Carretera de Chile, El Pilar, Barrio Atlántico, Urbanización Industrial Díaz Casanova, Urbanización Cinco Continentes, Urbanización Sansofé, Parque Central, Cuevas Torres
3. Unidad de Trabajo Social de Zona Polígono Cruz de Piedra
Dirección: Calle Joaquín Belón, local 21 – 22
Pedir cita previa al teléfono: 928 448573
Atiende a los barrios de: Los Arapiles, Polígono Cruz de Piedra, Schamann, El Polvorín, Las Rehoyas y San Antonio
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo- Tenoya
Centro Municipal de Servicios Sociales - Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: Calle Capitán General Excelentísimo Señor don José Gutiérrez Mellado, 15
Pedir cita previa al teléfono: 928 448530.
Atiende a los barrios de: San Lorenzo, La Milagrosa, Almatriche, Dragonal Bajo, Dragonal Alto, Tamaraceite, Las Majadillas, Hoya Andrea, La Suerte, Piletas, Lomo Blanco, Tenoya, Cuevas Blancas, Casa Ayala, El Román, El Zardo, Cuesta Blanca, Llanos de M.ª Rivera, Siete Puertas, Lomo los Frailes, Las Perreras, La Galera, El Toscón, S. José del Álamo, Las Mesas, Los Giles y Costa Ayala
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La prestación de la ayuda a domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
- Por renuncia o fallecimiento de la persona usuaria.
- Por desaparición de la situación de necesidad que motivó su concesión.
- Por ocultamiento o falsedad comprobada en los datos que han sido tenidos en cuenta para conceder la prestación o incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
- Por traslado definitivo del usuario a una localidad distinta de aquella en la que tenía fijado su lugar de residencia o ante la falta de comunicación de un cambio de domicilio.
- Por acceso a otro recurso o servicio incompatible con esta prestación.
- Por dificultar de manera grave las tareas de los profesionales que intervienen en el servicio de ayuda a domicilio.
- Superar en más de 3 meses el período de baja temporal.
- Por otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.
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Las personas usuarias del servicio de ayuda a domicilio ostentan, entre otros, los siguientes derechos:
- A percibir el Servicio siempre que, tanto los individuos como las familias, por circunstancias de diversa índole, no puedan valerse por sí mismos para el desempeño de diversas actividades de la vida cotidiana.
- A recibir en su domicilio a un Auxiliar de Hogar que le posibilitará la ayuda necesaria para permanecer en su hogar con el fin de evitar su ingreso en una residencia.
- A recibir «el tipo de ayuda» que demande ante el Centro Municipal de Servicios Sociales correspondiente, previo estudio y valoración que realizará el Técnico correspondiente en relación a su situación socioeconómica.
- A que acuda a su domicilio un auxiliar de hogar los días y horas señalados por el Técnico responsable del seguimiento de su situación.
- A reclamar cuando por cualquier circunstancia lo considere oportuno.
- A tener información detallada y puntual de la forma en que se le prestará el servicio: Tipo de atenciones, n.º horas, horario, auxiliar que realiza la tarea, etc; así como de los cambios que se pudieran producir en la prestación.
- A ser atendidos con eficacia, respetando su individualidad como persona.
- A la protección de sus datos de carácter personal, en los términos previstos en la normativa vigente.
- A reclamar en caso de cualquier conflicto o incumplimiento de alguno de los términos en que se concedió el servicio.
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Ninguna
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El/la político/a responsable competente resolverá el expediente en el plazo máximo de 3 meses desde la presentación de la solicitud, previo informe de la trabajadora o trabajador social y de aquello otros que se estimaran oportunos.
La resolución contra la cual se podrán interponer los recursos legalmente previstos
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3 meses.
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Sí.
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Recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la notificación.
Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente al de la recepción de su notificación.
Lo anterior sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que se estime oportuno interponer para la mejor defensa de los derechos de los interesados.
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Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.
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Art. 4. Las modalidades de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio serán las siguientes:
Tareas generales de atención en el hogar:
- Limpieza de la vivienda. Esta se adecuará a una actividad de limpieza cotidiana y general, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico o la técnica municipal responsable.
- Lavado, repaso y planchado de ropa, siempre y cuando la persona beneficiaria disponga de medios técnicos oportunos (lavado y plancha fundamentalmente).
- Realización de compras domésticas a cuenta de la persona usuaria del servicio.
- Preparación y cocinado de alimentos.
- Cualquier otra actividad necesaria para el normal funcionamiento del domicilio de la persona usuaria.
Tareas de atención personal:
- Aseo personal, incluyendo cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
- Atención especial al mantenimiento de la higiene personal para personas encamadas o con incontinencia.
- Ayuda o apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. Queda terminantemente prohibido realizar curas de cualquier tipo, así como administrar alimentos y/o medicamentos por vía muscular, intravenosa o similar.
Tareas de carácter social:
- Asesoramiento, seguimiento y tratamiento social.
- Atención técnico-profesional para desarrollar las capacidades personales.
- Intervención en el proceso educativo y de promoción de hábitos personales y sociales.
Horario:
El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará de lunes a sábado y, con carácter excepcional y en situaciones debidamente acreditadas, en domingo y festivo
Es un servicio diurno, siendo flexible en cuanto a mañanas o tardes, de 7 a 22 horas. El límite de horas de prestación será de 2 al día, 12 a la semana y 52 al mes; con carácter excepcional y en situaciones debidamente acreditadas se podrá cubrir en otras franjas horariasEn aquellos casos de discapacidad superior al 90%, será el técnico o la técnica responsable del caso quien valorará el límite horario a establecer por día.
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- Personas o familias que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejoras con una adecuada atención a domicilio.
- Personas mayores, con cierto nivel de dependencia, que no tengan a nadie que los atienda suficientemente.
- Personas que presentan una limitación en sus capacidades personales a las que la ayuda a domicilio pueda favorecer su autonomía personal.
- Colectivos específicos que presenten situaciones de riesgo y exclusión social.
- Personas o familias que presenten disfunciones que puedan ser susceptibles de mejoras con una adecuada atención a domicilio.
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Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:
- Respetar las condiciones y los términos en que se ha concedido la prestación del servicio, facilitando la labor de los distintos profesionales.
- Guardar el respeto y consideración debida al personal que realiza el servicio.
- Comunicar puntualmente cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, etc., que pueda tener relación con la prestación de este servicio, así como las ausencias del domicilio con la antelación debida (nunca inferior a 7 días), excepto si se producen por causa imprevisible.
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El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado mediante la adjudicación del mismo en cualquiera de las formas de concertación o contrato que posibilite la legislación vigente.
Concedido el servicio le será notificado a la persona solicitante o representante legal. Esta notificación tendrá el carácter de orden de alta para la empresa prestadora del servicio y en ella se especificará el tipo de prestación que va a recibir la persona beneficiaria y el número de horas.
Deberes (artículo 17 del Reglamento):
1. No ausentarse del domicilio por "razones injustificadas" cuando sea día señalado para prestarle el Servicio.
2. Comunicar a su Centro de Servicios Sociales las ausencias por razones de vacaciones con una antelación suficiente de al menos 15 días, así como informar con 5 días de antelación las ausencias por causas justificadas.
3. Comunicar al Centro l de Servicios Sociales cualquier anomalía en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.
4. Contactar con el Centro de Servicios Sociales para cualquier asunto relacionado con el Servicio; es el Ayuntamiento, a través de sus Servicios Sociales quien le presta este servicio.
5. Tratar correctamente a las personas que le ayuden en el domicilio ya que están para apoyar y hacer la vida en el hogar más fácil.
6. Cuando por empeoramiento de las condiciones físicas o sociales requiera aumento de tiempo en el apoyo que recibe, lo deberá comunicar al Centro de Servicios Sociales.
7. No encomendar al/la Auxiliar de Hogar cualquier otra tarea no establecida por el/la técnico/a municipal.
Si en la solicitud faltase alguna documentación se requerirá a la persona solicitante para que el plazo de 10 días hábiles aporte los documentos, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición dictándose resolución en los términos previstos en artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Los datos aportados por la persona solicitante determinan una puntuación en aplicación del baremo del Reglamento de estas prestaciones, puntuación que necesariamente tiene un carácter provisional ya que es preceptivo el cotejo de la documentación presentada y valoración por parte de el/la Trabajador/a Social correspondiente del Centro de Servicios Sociales de su lugar de residencia. Dicho estudio determinará la concesión o denegación de la prestación solicitada.