Haz clic en el botón de la izquierda "INICIAR TRÁMITE", para comenzar.
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Tendrán derecho a obtener bonificaciones en las tarifas de los servicios regulares de transporte marítimo y aéreo de pasajeros, los ciudadanos españoles, así como los de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de otros estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, sus familiares nacionales de terceros países beneficiarios del derecho de residencia o del derecho de residencia permanente y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración, que acrediten su condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias e Illas Balears y en las ciudades de Ceuta y Melilla.
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(0201) Sección de Estadística y Padrón de Habitantes
Calle León y Castillo, 270 - Planta Sótano 35005
Tel: 928446336 Email: padrondehabitantes@laspalmasgc.es
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- En caso de ciudadanos españoles, de los Estados miembros de la Unión Europea o de los demás Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza
- Tarjeta española de residencia, documento nacional de identidad o pasaporte, en vigor
- En caso de familiares de ciudadanos de Estados miembros de la Unión europea o de otro Estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo y los ciudadanos nacionales de terceros países residentes de larga duración
- Tarjeta española de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o de identidad de extranjero en la que debe constar su condición de residente de larga duración, respectivamente. Dichos documentos deben encontrarse en vigor
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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Figurar inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes del municipio de Las Palmas de Gran Canaria, además de ser ciudadano:
- Español.
- Estado miembro de la Unión Europea (UE).
- Otros estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Suizo.
- Familiar nacional de terceros países con residencia de larga duración (permanente).
- Nacional de terceros países con residencia de larga duración (permanente).
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Persona con interés legítimo o por medio de representación.
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El trámite puede ser instado por:
1. Vía Telemática. Accediendo a la página web https://www.laspalmasgc.es/es/ pulsando en el botón Certificado de residencia para viajar.
O bien, accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite, deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. En cualquiera de las oficinas descritas en el apartado "Dónde lo puede solicitar".
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Trámite presencial:
Horario ordinario
- Mañanas: de lunes a viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas.
- Tardes: jueves, de 14:00 horas a 17:00 horas*.* Oficinas habilitadas en horario ordinario de tarde:
- Oficina Metropol: c/ León y Castillo, núm 270.
- Oficina de Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya: c/ Capitán General Excmo. Sr. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15 Izquierda.El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello.
Trámite telemático: a cualquier hora los 365 días del año.
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1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: por medio de la página web www.laspalmasgc.es, accediendo a Certificado de Residencia para Viajar. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o
www.laspalmasgc.es:
Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00 h; jueves 14:00-17:00 h.
Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00 h.
Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00 h.
A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.
Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00 h.
Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00 h.
Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 14:00-17:00 h.
El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello.
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Presencial: Tasa por expedición de documentos que expida o de que entiendan la administración o autoridades municipales, a instancia de parte 2,46 Euros.
Telemáticamente: gratuito.
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Negociado de Padrón de Habitantes.
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Expedición inmediata.
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En el caso de que telemáticamente se haya constatado que el pasajero cumple las condiciones para ser beneficiario de la subvención, éste podrá acreditar su identidad en el modo aéreo a través de los mismos medios que los pasajeros sin derecho a bonificación. En este caso, el pasajero no tendrá que acreditar su condición de residente ni en facturación ni en embarque.
El certificado tiene un vigencia de seis meses, periodo en el que podrá utilizar el mismo certificado en todos sus viajes.
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Inmediata.
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El derecho de residencia de los familiares de ciudadanos de estados miembros de la Unión Europea o de otro estado parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo se acreditará conforme al Real decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo del Espacio Económico Europeo. El derecho de residencia de larga duración de los nacionales de terceros países se acreditará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.
