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Padrón Municipal - Certificado de empadronamiento histórico colectivo automatizado

Trámite disponible en linea
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Fecha última Actualización: 16/05/2025
Objeto
Expandir/Contraer
  • La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

    La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final de empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

    Este trámite solo puede ser empleado para la obtención del certificado histórico colectivo de la persona solicitante, constando aquellas personas que figuran o han figurado inscritas en el último domicilio con la persona solicitante.

    Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • (0201) Sección de Estadística y Padrón de Habitantes

    Calle León y Castillo, 270 - Planta Sótano  35005
    Tel: 928446336  Email: padrondehabitantes@laspalmasgc.es
Silencio Administrativo
Expandir/Contraer
  • Positivo (3  Meses)
Requisitos de iniciación
Expandir/Contraer
  • Los certificados y volantes histórico colectivos serán tramitados de forma automatizada, si se cumplen los siguientes requisitos:

    a. Debe ser solicitado por una de las personas inscritas en el domicilio, correctamente identificada mediante identidad digital (certificado digital, DNI digital o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento).

    b. Que en el domicilio exista una sola hoja padronal.

    c. Que todas las personas mayores de edad inscritas hayan autorizado expresamente a los mayores de edad empadronados en su hoja a comunicar al Ayuntamiento las futuras variaciones de sus datos y a obtener certificaciones o volantes de empadronamiento, mediante el consentimiento marcado en la casilla de información voluntaria de la hoja padronal. Si alguna de ellas no ha autorizado, en el certificado automatizado emitido no figurarán sus datos personales, y se mostrará el recuento de personas que no han autorizado y el número total de personas en el domicilio.

    d. Que en el domicilio no existan supuestos de especial protección, como puede ser víctimas de violencia de género y menores bajo su guarda o custodia, menores en acogimiento familiar, etc.

    e. Que sobre la inscripción en el domicilio de la persona solicitante no se haya iniciado, o no proceda la iniciación, de un expediente de baja de oficio por no residir ya en la misma.

Quién puede realizar la solicitud
Expandir/Contraer
  • Persona interesada.

Cómo lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • 1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

Fechas en que lo puede solicitar
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  • Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

    Quioscos: De lunes a viernes. Jueves por la tarde.

Dónde lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • 1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    • En cualquiera de los registros u oficinas determinadas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan:

    Oficina Central
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Teléfono: 928.44.61.71 -  928.44.60.87
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 16:30 - 19:30.

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
    Dirección: calle Botas, 2.
    Teléfono: 928.44.71.54 
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.

    Distrito Centro
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Teléfono: 928.44.85.58 - 928.44.85.59 
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.
    Dirección: calle Calzada Lateral del Norte, 35
    Teléfono: 928.39.19.63 - 928.36.89.03
    Horario de Atención al Público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.
    A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz).
    Teléfono: 928.44.64.65 - 928.44.74.29 
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.

    Distrito Ciudad Alta
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Teléfono: 928.44.73.71 - 928.44.85.28
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15 
    Teléfono: 928.44.85.24 
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 16:30 - 19:30.

    El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello.

Obligaciones económicas
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  • Trámite gratuito.

Órgano que resuelve
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  • Negociado de Padrón de Habitantes.

Plazo de resolución
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  • Tres meses máximo. En caso de que se cumplan los requisitos establecidos, su emisión será inmediata.

Notificación
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  • Inmediata.

Observaciones
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  • Si no se cumple los requisitos exigidos, la emisión del volante no será inmediata, pudiendo ser solicitado a través de la Sede Electrónica municipal en el trámite “Certificado histórico colectivo no automatizado”, aportando en su caso la autorización de las personas mayores de edad inscritas.

R.D. 1690/1986 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las E.E.L.L
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  • 57.2.a)

    Designación de las personas que pueden representar a cada vecino ante la Administración municipal a efectos padronales

    61

    Expedición de volantes y certificados.

    Las certificaciones a que se refiere el artículo 53.1 del presente Reglamento serán expedidas por el Secretario del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

    Los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones.

    Siempre que un vecino inste alguna modificación de sus datos padronales podrá solicitar un volante de empadronamiento que se le entregará tan pronto como se haya realizado el cambio en su inscripción padronal.

    70

    Cuando una persona cambie de municipio de residencia deberá solicitar su alta en el padrón del municipio de destino, el cual, tras realizar las comprobaciones oportunas y una vez practicada la inscripción, la enviará, conforme a lo previsto en el artículo 65, al Instituto Nacional de Estadística para su comunicación al municipio de procedencia, donde se dará de baja en el padrón al vecino trasladado sin más trámite. En el caso de que la persona no estuviera empadronada con anterioridad o desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, lo hará constar así.

Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
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  • 41

    Actuación administrativa automatizada

    1. Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

    2. En caso de actuación administrativa automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

    42

    Sistemas de firma para la actuación administrativa automatizada

    En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización de los siguientes sistemas de firma electrónica:

    a) Sello electrónico de Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

    b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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  • Texto íntegro

    buscarLupa.gif
Reglam 2016/679 Protección de personas físicas tratamiento de datos personales
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  • 6.1

    1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:

    a) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
    b) el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a
    petición de este de medidas precontractuales;
    c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
    d) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
    e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de
    poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
    f) el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o
    por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea
    un niño.

    Lo dispuesto en la letra f) del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas
    en el ejercicio de sus funciones. 

    13

    Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado

    1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:

    a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
    b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
    c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; L 119/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 4.5.2016
    d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
    e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
    f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.

    2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:

    a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
    b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
    c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
    d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
    e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
    f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.

    3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2.

    4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información. 

    21

    Derecho de oposición

    1. El interesado tendrá derecho a oponerse en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, a que datos personales que le conciernan sean objeto de un tratamiento basado en lo dispuesto en el artículo 6, apartado 1, letras e) o f), incluida la elaboración de perfiles sobre la base de dichas disposiciones. El responsable del tratamiento dejará de tratar los datos personales, salvo que acredite motivos legítimos imperiosos para el tratamiento que prevalezcan sobre los intereses, los derechos y las libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

    2. Cuando el tratamiento de datos personales tenga por objeto la mercadotecnia directa, el interesado tendrá derecho a oponerse en todo momento al tratamiento de los datos personales que le conciernan, incluida la elaboración de perfiles en la medida en que esté relacionada con la citada mercadotecnia.

    3. Cuando el interesado se oponga al tratamiento con fines de mercadotecnia directa, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.

    4. A más tardar en el momento de la primera comunicación con el interesado, el derecho indicado en los apartados 1 y 2 será mencionado explícitamente al interesado y será presentado claramente y al margen de cualquier otra información.

    5. En el contexto de la utilización de servicios de la sociedad de la información, y no obstante lo dispuesto en la Directiva 2002/58/CE, el interesado podrá ejercer su derecho a oponerse por medios automatizados que apliquen especificaciones técnicas.

    6. Cuando los datos personales se traten con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de conformidad con el artículo 89, apartado 1, el interesado tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.

Res. del 29/04/2020 de la Pres. del INE y DGCC con las CCAA y EELL
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  • 8.1.1

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