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Padrón Municipal - Certificaciones de convivencia con informe policial

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Fecha última Actualización: 26/01/2021
Objeto
Expandir/Contraer
  • La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento.

    La certificación debe estar suscrita por el secretario del Ayuntamiento y conformada por el alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente.

    Las certificaciones acreditan únicamente de la residencia en el municipio y el domicilio del habitante, así como otros hechos relativos al empadronamiento y de los que el Ayuntamiento tiene constancia oficial: fechas iniciales y final del empadronamiento en el municipio, domicilios en los que ha estado empadronado, causa del alta o de la baja en el Padrón, etc. En todo caso se cumplimentará la información adicional de cada empadronamiento estrictamente en la medida en que sea pertinente para el fin para el que se ha solicitado la certificación.

    Podrán referirse solo a una o a la totalidad de las personas inscritas en un determinado domicilio. No deben expedirse estos documentos para varias personas cuando no comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

    Los certificados de empadronamiento expedidos a personas inscritas en establecimientos colectivos tendrán siempre carácter individual.
     

    Convivencia con informe policial
    El Padrón municipal no acredita la convivencia, ni quiénes son los componentes de una unidad familiar, la obtención de dicha acreditación debe realizarse a través de un informe por parte de la Policía Local.

    Vivienda con informe policial
    Se acredita si una vivienda está ocupada o desocupada por medio de informe policial.

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • (0201) Sección de Estadística y Padrón de Habitantes

    Calle León y Castillo, 270 - Planta Sótano  35005
    Tel: 928446336  Email: padrondehabitantes@laspalmasgc.es
Documentación a aportar
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    • Documentación básica
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada.
      • Justificante de pago Tasa Expedición Documento Administrativo 
    • En el caso de que la solicitud sea formulada por persona distinta del titular
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona interesada.
      • Documento acreditativo de la identidad (DNI, pasaporte, autorización de residencia o cédula de inscripción), de la persona autorizada.
      • Escrito de AUTORIZACIÓN de la persona interesada debidamente firmado. Cuando en la acreditación de la representación por la persona autorizada, se plantee alguna duda o esta no haya sido acreditada, el Ayunt. está facultado para solicitar la doc. que considere conveniente y podrá si así lo estima, enviar el justificante.
    • En el caso de que la solicitud se realice sobre la vivienda en la que no reside el solicitante
      • Documento acreditativo de la titularidad de la vivienda.
      • Copia de los documentos que acrediten que actúan en representación de los interesados legítimos (escritura de apoderamiento) si la persona solicitante es persona jurídica u otro profesional.
      • Autorización por escrito y documento de identidad de la persona inscrita en el mismo si la vivienda se encuentra ocupada por otras personas distintas a la solicitante.

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Quién puede realizar la solicitud
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  • Persona con interés legítimo o por medio de representación.

Cómo lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • El trámite puede ser instado por:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

    3. Vía Presencial. Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Ventanilla Virtual los documentos a aportar para cada trámite así como toda la información relativa al mismo.

    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

              Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
              Calle León y Castillo, 270
              35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • Presencial: de lunes a viernes. Jueves por la tarde y sábados por la mañana, excepto los sábados del mes de agosto.

    Telemática: en cualquier momento los 365 días del año.

Dónde lo puede presentar
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  • 1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es: 

    Oficina Central 
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 14:00-17:00. 

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira 
    Dirección: calle Botas, 2.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00. 

    Distrito Centro 
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
    A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme 
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.

    Distrito Ciudad Alta 
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00. 

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya 
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 14:00-17:00. 

     

    El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello 

Obligaciones económicas
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  • 1- Certificaciones de documentos o actos del Padrón actual, desde 1.5.1996.
    Certificaciones expedidas por los siguientes motivos: 4,92 Euros.
    -Matrícula en centros de enseñanza
    -Documento Nacional de Identidad
    -Seguridad Social
    -Reducción de tarifas telefónicas
    -Solicitud de becas
    -Presentación en la Jefatura Provincial de Tráfico
    -Asuntos Militares
    Otras certificaciones: 15,32 Euros.
    2- Por cada pliego de más se abonará 0,60 Euros sobre la Tarifa Base.
    3- En los casos de certificaciones solicitadas por personas que, por medio de documentación emitida por entidades públicas, acrediten unos ingresos familiares por mes, iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y carezcan de bienes, la tarifa será, en todo caso, de: 1,20 Euros.

Órgano que resuelve
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  • Negociado del Padrón de Habitantes.

Plazo de resolución
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  • TRES MESES

Notificación
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  • Presencial: Se entregará el certificado una vez finalizado.

    Telemático: El certificado será enviado automáticamente a su BANDEJA DE COMUNICACIONES, desde donde podrá descargarlo.

Observaciones
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  • El certificado de convivencia se expedirá cuando comprendan a todos los habitantes inscritos en el mismo domicilio.

Reglam 2016/679 Protección de personas físicas tratamiento de datos personales
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R.D. 1690/1986 Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las E.E.L.L
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  • Texto Íntegro

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O.F. Tasa Expedición de Documentos Administrativos
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  • Texto Íntegro

    Tasa por expedición de documento

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Ley 39/2015 Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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  • Texto íntegro

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Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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  • Texto Íntegro

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Res 29/04/2020 instrucciones técnicas a los Aytos sobre gestión Padrón municipal
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  • Texto Íntegro

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Resolución por el que se modifica la Instrucción de Acceso al Registro General
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  • Texto Íntegro

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Unidad Administrativa

(0201) Sección de Estadística y Padrón de Habitantes

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