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Comunicación Previa Primera Ocupación

Trámite disponible en linea
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Fecha última Actualización: 23/08/2022
Objeto
Expandir/Contraer
  • Comunicar la finalización de las obras y proceder a la ocupación y/o utilización.

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • (1601) Sección de Edificación

    Calle León y Castillo, 270 - 3ª Planta 
    Tel: 928-446185 
Documentación a aportar
Expandir/Contraer
    • Documentación básica
      • Certificado final de la obra expedido por técnico competente, acreditativo de que la misma se ajusta al proyecto autorizado 
      • Título habilitante de la ejecución de las obras 
      • Solicitud de alta en el Impuesto de Bienes Inmuebles 
      • Declaración del coste real y efectivo definitivo de las construcciones, instalaciones y obras, aportando certificación de las mismas
    • En caso de representación
      • Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Quién puede realizar la solicitud
Expandir/Contraer
  • El Interesado (cualquier persona física o jurídica) o su representante legal.

Cómo lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • El trámite puede ser instado por:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

    3. Vía Presencial. Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Ventanilla Virtual los documentos a aportar para cada trámite así como toda la información relativa al mismo.

    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

              Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
              Calle León y Castillo, 270
              35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • Un mes antes de la ocupación del edificio o instalación.

Dónde lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • 1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es: 

    Oficina Central 
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00. 

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira 
    Dirección: calle Botas, 2.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Centro 
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.
    A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme 
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Ciudad Alta 
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya 
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00. 

     

    El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello 

Información general
Expandir/Contraer
  • Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

Ley 4/2017 del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias
Expandir/Contraer
  • Art 332.1 c)

    Sujeción de la primera ocupación de edificaciones e instalaciones a comunicación previa

    1. Estarán sujetas a comunicación previa, sin precisar licencia urbanística, las actuaciones siguientes:


    c) Primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, concluida su construcción, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación y calidad de la edificación

    Art 349.4 b)

    Requisitos documentales de las Comunicación Previa de primera ocupación

    4. En su caso, se deberá acompañar a la comunicación previa:


    b) Título habilitante de la ejecución de la obra o edificación y certificado final de la misma expedido por técnico competente, acreditativo de que la obra se ha ajustado al proyecto autorizado, en los supuestos de comunicación previa a la primera ocupación de edificaciones.

    Art. 350

    Efectos de la Comunicación Previa

    1. La presentación de la comunicación previa, efectuada en los términos previstos en esta disposición, habilita para la ejecución de la actuación comunicada y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada. La presentación deberá tener lugar, en todo caso, quince días antes, como mínimo, del inicio de la obra, el uso o la actuación. En los casos de primera ocupación de edificación y las instalaciones dicho plazo mínimo será de un mes.
     

    2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpora a una comunicación previa o la no presentación de la misma siendo preceptiva, determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar con la actuación urbanística.
     

    3. La comprobación de la comunicación previa y de las actuaciones realizadas a su amparo se regirá por lo dispuesto en la presente ley para el restablecimiento de la legalidad urbanística y dará lugar a la adopción de medidas de restablecimiento en los supuestos constitutivos de:
     

    a) Inexactitud, falsedad u omisión en la comunicación previa o en los documentos acompañados a la misma, salvo que sean subsanadas en los casos y términos previstos en el artículo 349.5 de la presente ley.
     

    b) Contravención de la legalidad urbanística de la actuación comunicada.
     

    c) Inaplicabilidad del régimen de comunicación previa a la actuación proyectada, por estar esta sujeta a licencia o a título autorizatorio de efectos equivalentes.
     

    4. En el caso de ejecución de obras, el promotor deberá comunicar su finalización a la Administración.

O.F. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.)
Expandir/Contraer
  • Texto Íntegro

    Impuesto sobre construcciones instalaciones y obras

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Unidad Administrativa

(1601) Sección de Edificación

Carta de Servicios


Comunicación Previa Primera Ocupación
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