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Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda y custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de estos para residir en otro domicilio.
Tipos de expedientes padronales:
- Alta por Cambio de Residencia: consecuencia de un cambio del municipio o país de residencia.
- Alta por Omisión: inscripción de personas que viviendo habitualmente en el municipio no figuran inscritas en el mismo.
- Alta por Nacimiento: las de todas las personas nacidas en España, o circunstancialmente en el extranjero cuyos padres estén empadronados en el municipio, que se empadronan por primera vez y cuyo nacimiento consta inscrito en el Registro Civil.
- Modificación por Cambio de domicilio: consecuencia de un cambio de domicilio dentro del municipio.
- Modificación por cambios en los Datos personales: actualización de las variaciones comunicadas por los propios vecinos, relativas a cambios de nombre y apellidos, sexo, nacionalidad, documento de identidad y titulaciones escolares y académicas.
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(0201) Sección de Estadística y Padrón de Habitantes
Calle León y Castillo, 270 - Planta Sótano 35005
Tel: 928446336 Email: padrondehabitantes@laspalmasgc.es
- Positivo (3 Meses)
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Trámite presencial: Persona mayor de edad o representante legal.
Trámite telemático: Todas las personas solicitantes (mayores de edad) y las personas autorizantes deben disponer de firma digital.
(https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica)
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Toda persona que viva habitualmente en Las Palmas de Gran Canaria está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio.
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Requisitos generales de la documentación:
- La documentación para la tramitación presencial será original o fotocopia compulsada.
- No se aceptan copias impresas en papel de documentos firmados electrónicamente.
- La documentación para la presentación telemática será en formato PDF del original, en ningún caso se admitirán fotografías ni fotocopias.
- Los documentos de identidad estarán en vigor.
- En el caso de extranjeros cuyo documento de identidad no contenga firma deberá ser firmado en presencia del funcionario haciéndolo constar.
- No se consideran documentos válidos aquellos que figuren con tachaduras, borrones, typex, etc., incluida la hoja padronal.
- Los documentos se aceptan en el idioma oficial, castellano. En caso contrario, se deberá aportar el original y la traducción realizada por el consulado, un traductor/a jurado/a o cualquier administración pública.
- Todo documento público extranjero debe ser legalizado o apostillado para tener validez en España (excepto de Estados de la Unión Europea). Solo se admite los documentos originales (o las copias auténticas emitidas por el mismo órgano que expidió el original) legalizados o apostillados. La legalización o apostilla no caduca, pero si el documento tiene una validez limitada, la legalización o apostilla también la tendrá.
Para la legalización o apostilla de documentos extranjeros, puede consultar en el siguiente enlace: Legalización o apostilla- El Ayuntamiento está facultado para solicitar documentación adicional acreditativa de la residencia habitual en el domicilio para comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Padrón municipal de habitantes.
- La validez de la autorización de representación es de un mes a partir de la fecha que conste en el documento.
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Hoja padronal
- La hoja padronal debe cumplimentarse en todos sus apartados.
- Se facilita un formulario electrónico para su cumplimentación.
- Escriba en letras mayúsculas, indicando con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja.
- El nombre y apellidos se transcribirán del mismo modo que figure en su documento de identidad.
- Indicación del domicilio habitual y especificación de la referencia catastral, siempre que el domicilio cuente con ella.
- Para la cumplimentación del nivel de estudios terminados se consignará el certificado o título escolar o académico que se posea mediante el código correspondiente de la tabla de Códigos de Nivel de Estudios que puede encontrar en el reverso de la hoja padronal que pueden obtener en el apartado “descargas”.
- Cumplimente la causa de la inscripción/modificación:
1. Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, marque con equis (X) esa casilla, e indique la provincia y el municipio de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el consulado español donde estaba inscrito.
2. En el caso de cambio de domicilio dentro de Las Palmas de Gran Canaria, marque con equis (X) esta casilla.
3. Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada o que desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, marque con equis (X) la casilla “Alta por Omisión”.
4. Para la inscripción de recién nacidos, marque con equis (X) la casilla “Nacimiento”.
5. Si se modifica alguno de los datos personales de la inscripción marque con equis (X) la casilla “Modificación Datos”.- Autorización de empadronamiento.
Este apartado se cumplimentará por la persona mayor de edad que disponga de título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...), indicando si consta empadronada en el domicilio o no. En el trámite telemático la persona autorizante firmará con certificado digital (firma visible).
- Declaración de residencia.
Será cumplimentado por la persona mayor de edad que figura inscrita en el domicilio y no posee título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda.
- Autorización padres/representantes legales.
El progenitor autorizante o tutor legal de menor o incapacitado, cumplimentará y firmará este apartado.
Importante: Rellene la casilla “Número total de personas inscritas en esta hoja” para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.Documentación presentada
- Se marcarán e indicarán los documentos presentados.
- La hoja padronal estará firmada por:
- Todas las personas mayores de edad que se inscriben.
- En el caso de menores ambos progenitores (uno de ellos puede hacerlo por medio de autorización).
- Representante legal en el caso de incapacitados.Firmas
- Si el trámite es presencial: las firmas serán manuscritas originales.
- Si el trámite es telemático: deben figurar las firmas con certificado digital (firma visible).AVISO IMPORTANTE:
1. LA FALSEDAD EN LOS DATOS DECLARADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.
2. NO SE ADMITEN FOTOGRAFÍAS DE LA DOCUMENTACIÓN.
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Documentación de identificación - Personas mayores de edad
Documentación de identidad en vigor de todas las personas mayores de edad afectadas por el trámite, incluida la persona que realiza la tramitación electrónica, según sea el caso:
- Personas españolas: DNI o pasaporte.- Personas de Estados miembros de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtestein:
- Tarjeta de residencia o
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acompañado del pasaporte o documento de identidad del país de procedencia.En su defecto,
* Pasaporte o documento de identidad del país de procedencia.Aquellos miembros de Estados de la UE en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (Rumanía, Polonia u otros), deben acudir en persona.
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
- Personas originarias del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte.
Documentación de identificación - personas menores de edadDocumentación de identificación personal en vigor de todas las personas menores de edad afectadas por el trámite, según sea el caso:
- Españoles mayores de 14 años: DNI o pasaporte y libro de familia o inscripción de nacimiento.
- Españoles menores de 14 años: libro de familia o inscripción de nacimiento, y si tienen, DNI o pasaporte.
- Extranjeros mayores de 14 años pertenecientes a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtestein:
- Tarjeta de residencia o,
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acompañado del pasaporte o documento de identidad del país de procedencia.
En su defecto,
- Pasaporte o documento de identidad del país de procedencia.Además, deben aportar:
- Libro de familia o inscripción de nacimiento.Aquellos miembros de Estados de la UE en cuyo documento de identidad no figure la firma o falte algún dato obligatorio para la inscripción (Rumanía, Polonia u otros), deben acudir en persona los representantes legales.
- Extranjeros menores de 14 años pertenecientes a la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtestein:
- Libro de familia o inscripción de nacimiento.
Y, si tienen:
- Tarjeta de residencia o
- Certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, acompañado del pasaporte o documento de identidad del país de procedencia.En su defecto,
- Pasaporte o documento de identidad del país de procedencia.
Estados miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
- Extranjeros mayores de 14 años originarios del resto de países: tarjeta de residencia o pasaporte y libro de familia o inscripción de nacimiento.
- Extranjeros menores de 14 años originarios del resto de países: libro de familia o inscripción de nacimiento, y si tienen, tarjeta de residencia o pasaporte.
En el caso de las personas del Reino Unido, también es válido el documento de residencia establecido por el acuerdo de retirada de la Unión Europea.Otros documentos de identificación
El criterio general es que deben presentar un documento en vigor expedido por las autoridades españolas (preferentemente la tarjeta de identidad de extranjero) en el que figura el NIE (número de identificación de extranjero) y, en el caso de no disponer de tarjeta de identidad de extranjero, se consignará el número de pasaporte.
- El pasaporte para ciudadanos españoles procedentes del extranjero, hasta la obtención antes de seis meses del DNI.
- La cédula de inscripción, que sustituye al pasaporte y se concede en España a aquellos extranjeros a los que, por alguna razón, su país no los documenta o a aquellos que carecen de nacionalidad (apátridas).
- Los títulos de viaje: se trata de documentos expedidos, al igual que los pasaportes, por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus titulares o por organizaciones internacionales habilitadas para ello por el derecho internacional y que, en todo caso, deben contener datos suficientes para la determinación de la identidad y nacionalidad de los titulares.
- Los documentos provisionales de identidad que se facilitan a los solicitantes de asilo y que se expiden una vez se ha admitido a trámite la solicitud, no resultando válidos los documentos provisionales de solicitud de asilo en los que se especifica que es un documento provisional en espera de ser o no admitida a trámite su petición.
- Documentos expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (documentos de identidad consular y de acreditación de organismos internacionales), debiendo acreditarse los datos obligatorios que no constan en los mismos mediante el pasaporte.
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Documentación relativa al domicilio - Vivienda de propiedad
Deberá justificar la propiedad con uno de los siguientes documentos:
- Escritura de propiedad, con antigüedad inferior a 1 año, de la vivienda donde la persona que se inscribe conste como propietario. En caso de haber usufructo será necesaria la autorización expresa del titular del derecho, firmada original, y la fotocopia de su documento de identificación.
- Contrato privado de compraventa, con antigüedad inferior a 1 año, donde la persona que pide la inscripción tiene que constar como propietaria actual.
- Escritura de aceptación de herencia, en el caso de viviendas heredadas. El documento tendrá que tener una antigüedad máxima de 1 año desde la fecha de su aceptación.
- Nota simple del Registro de la Propiedad, con una validez de 1 año.
- Recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) del año en curso, donde consta como titular la persona que se inscribe, o autorización para su consulta por parte del Ayuntamiento.
- Factura de compañía suministradora de agua o luz, acompañada del justificante del pago con una antigüedad máxima de dos meses, en la que figure el titular del suministro y el domicilio de suministro.
- Seguro del hogar, donde conste el titular del seguro y el domicilio asegurado del año actual, acompañado del justificante del pago.
El documento aportado debe reflejar el número de referencia catastral de la vivienda. En caso de no indicarlo, se aportará documento complementario en el que figure la referencia catastral (último recibo del IBI, informe reciente del catastro o por información solicitada al catastro puediendo hacerlo telemáticamente a través del siguiente enlace: Mapa Catastro).
También se puede presentar autorización firmada por la persona titular del inmueble permitiendo al Ayuntamiento acceder a los datos catastrales del domicilio.
Documentación relativa al domicilio - Vivienda de alquiler
- Contrato de alquiler vigente con una duración mínima de 6 meses.
Se deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación, junto con el propio contrato de alquiler:
- Último recibo de alquiler pagado o transferencia bancaria, donde consten el nombre y apellidos de la persona arrendadora y de la persona arrendataria y domicilio a que se corresponde el pago para identificar el alquiler.
El contrato de arrendamiento debe reflejar el número de referencia catastral de la vivienda, en caso de no indicarlo, se aportará documento complementario en el que figure la referencia catastral (último recibo del IBI, informe reciente del catastro o por información solicitada al catastro pudiendo hacerlo telemáticamente a través del siguiente enlace: Mapa Catastro).
También se puede presentar autorización de la persona titular del inmueble permitiendo al Ayuntamiento acceder a los datos catastrales del domicilio.
Documentación relativa al domicilio - Otras situaciones
En caso de que la persona solicitante no sea la titular de la propiedad o del alquiler de la vivienda, será necesaria la autorización, con firma original, de una persona mayor de edad, acompañada de una fotocopia de su documento de identidad, donde deberá constar la firma, y únicamente podrá autorizar a empadronarse:
- El propietario de la vivienda (no es requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.
- El arrendatario de la vivienda (siendo requisito que esté empadronado) justificando la titularidad de acuerdo con los documentos anteriormente citados.Si el arrendatario no está empadronado en la vivienda, su autorización no es un documento válido para proceder al empadronamiento de otras personas en la vivienda arrendada, siendo las únicas personas que pueden autorizar las mayores de edad empadronadas que dispongan de un título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda.
Si la persona solicitante se quiere inscribir en un domicilio colectivo, como un hotel o una residencia de tipo hotelero, religioso, militar, residencial, u otro, será necesaria la autorización del responsable de la entidad, con la firma original, sellada y con el nombre, dirección y NIF de la entidad.
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Documentación para la representación - Personas autorizadas y representantes
Personas autorizadas y unidades familiares:
- Autorización de la representación debidamente firmada original.
- Documento de identificación personal de la persona autorizada.
- Documento de identificación personal de la persona autorizante
Representantes:
- Documento judicial de la aceptación de la tutela legal o escritura de poder notarial.
- Documento de identificación personal de la persona autorizada.
- Documento de identificación personal de la persona autorizante.
Documentación para la representación - Menores de edad empadronados con un solo progenitor o con terceras personas
Los padres o progenitores que mantienen la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno solo de los progenitores, se debe presentar la autorización del otro progenitor para el empadronamiento, junto al documento de identidad.
Cualquier gestión padronal referida a un menor deberá ser autorizada por sus respresentantes legales.
Documentación para acreditar la representación de los menores:- Menor que se empadrona con ambos progenitores: inscripción de nacimiento o libro de familia y la hoja padronal firmada por ambos progenitores.
- Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: inscripción de nacimiento o libro de familia, acompañado de alguno de estos documentos:
- Autorización del otro progenitor (que se recogerá preferentemente en la hoja padronal).
- Resolución judicial de guarda y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor. En este caso se debe acompañar también, rellena y firmada por el progenitor que tiene la guarda y custodia, el modelo de Declaración Responsable que figura en “descargas”.
- Resolución judicial de guarda y custodia compartida donde se establezca el domicilio del menor o con quién se empadronará. Se requerirá, además, autorización del otro progenitor, cuando en la resolución no se indique el domicilio
- Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o en casos de tutela o acogimiento la resolución judicial o administrativa donde se establezca.
Otros documentos necesarios:
Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, no españoles, pueden ejercer su derecho de sufragio activo en España, optando previamente en tal sentido.
- Manifestación de voluntad en los Ayuntamientos para la inscripción en el censo electoral al Parlamento Europeo y de elecciones municipales:
- Se aportará la declaración formal para la solicitud de inscripción en el censo electoral que puede encontrar en “Descargas”.
Si el trámite es presencial, se firmará con firma manuscrita original en el apartado 21.
Si el trámite es telemático, se firmará con certificado digital (firma visible) en el apartado 21.
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1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Vía Presencial. Acudiendo de forma presencial a las Oficinas de Asistencia Ciudadana del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es.
Puede consultar de forma previa toda la información del trámite y la documentación a aportar a través de la Ventanilla Virtual.
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1. Trámite presencial: Horario ordinario
- Mañanas: de lunes a viernes, de 8:00 horas a 14:00 horas.
- Tardes: jueves, de 14:00 horas a 17:00 horas*.* Oficinas habilitadas en horario ordinario de tarde:
- Oficina Metropol: c/ León y Castillo, núm 270.
- Oficina de Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya, c/ Capitán General Excmo. Sr. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15 Izquierda.
El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello.
2. Trámite telemático: A cualquier hora los 365 días del año.
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1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: Entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es:Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 14:00-17:00.Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.
A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00.Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00-14:00; jueves 14:00-17:00.El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello.
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Ninguna.
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Negociado de Padrón de Habitantes.
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El plazo máximo para resolver las solicitudes de empadronamiento es de tres meses, establecido en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Trámite presencial:
Si el trámite es correcto se hará la inscripción o modificación al instante y se le hará entrega de un volante de empadronamiento confirmando su resolución.
Si el trámite no está completo, se le entregará un requerimiento de subsanación y/o mejora de la solicitud. Subsanada la deficiencia y una vez finalizado el trámite, se le informará por correo electrónico la confirmación de finalización del trámite y que está empadronado en la nueva dirección.
Trámite telemático:
Si el trámite es correcto se le informará por notificación electrónica la confirmación de finalización del trámite y que está empadronado en la nueva dirección.
En caso contrario, se le hará un requerimiento de subsanación y/o mejora de la solicitud.
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Inscripción por cambio de residencia u omisión
La inscripción en el Padrón de este municipio implicará la baja automática de cualquier inscripción padronal en otro municipio o Registro de Matrícula Consular, en el caso de que exista, anterior a la fecha de la solicitud.
Solo para extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
