Haz clic en el botón de la izquierda "INICIAR TRÁMITE", para comenzar.
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Presentar recurso o solicitud referente a cualquiera de las materias tributarias municipales:
- Impuestos: bienes inmuebles (IBI), actividades económicas (IAE), vehículos (IVTM), construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y plusvalía (IIVTNU).
- Tasas: vados, rastros y ferias, basura comercial, cajeros automáticos, instalaciones publicitarias, ocupación y/o cierre de vía pública…
- Multas de tráfico.
- Recaudación: embargos, fraccionamientos, domiciliaciones, devoluciones, certificaciones, compensaciones...
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(0509) Titular del Órgano de Gestión Tributaria
- Negativo (1 Mes )
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- Documentación Básica
- Documentación que estime necesaria para justificar su pretensión
- En caso de representación
- Deberá acreditar la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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El obligado tributario, persona física o jurídica, que esté o estuvo obligada al pago o su representante legal.
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Para trámites tributarios, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria pone a su disposición la Oficina Virtual Tributaria. Haciendo clic en los siguientes enlaces, accederá a los trámites disponibles:
Presentar solicitudes, recursos y documentación
He comprado un vehículo y quiero pagar el impuesto correspondiente
Consultar detalle de un recibo cargado en mi cuenta
Consultar mis bienes y/o tasas
Validar documentos mediante código seguro de verificación (CSV)
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Para cada trámite existe, en el margen derecho, un icono de información (i) que le ofrece ayuda para su realización.
No obstante, si usted lo prefiere, puede realizar la presentación de su recurso o solicitud en materia tributaria a través de la Ventanilla Virtual haciendo clic en Iniciar Trámite, y será remitido al Órgano de Gestión Tributaria.
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1.- En el caso de que opte por la tramitación telemática accediendo a la Oficina Virtual Tributaria en el siguiente enlace https://laspalmasgc.tributoslocales.es/.
Obligatorio para personas jurídicas artículo 14.2 y personas físicas referidas en el apartado 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.2.- De forma presencial en las oficinas de atención al contribuyente. Consulte en este enlace la ubicación y horarios https://www.laspalmasgc.es/es/ayuntamiento/horario-de-atencion/oficinas-de-atencion-a-la-ciudadania/.
Requiere cita previa. Puede solicitar cita en https://www.laspalmasgc.es/es/otras-secciones/cita-previa/ o llamando al 010 o al 928 44 66 00 si llama desde fuera del término municipal de Las Palmas de Gran Canaria.
3.- Vía correo postal. Remitiendo la solicitud y/o documentación que se deba aportar a la dirección siguiente:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Dirección: calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
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Ninguna.
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Órgano de Gestión Tributaria.
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La notificación de la resolución del recurso se debe hacer en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presentación de recurso en el Registro del Ayuntamiento.
Si transcurrido este plazo no ha recaído resolución definitiva el recurso debe entenderse DESESTIMADO por silencio administrativo negativo, aunque no se exime al Ayuntamiento de su obligación de resolver expresamente.
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Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado en la reclamación, o mediante notificación electrónica.
