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Comunicación previa a la instalación de actividad/Comunicación previa de inicio con declaración responsable para la apertura de actividades clasificadas no sometidas a régimen de autorización

Trámite disponible en linea
Haz clic en el botón de la izquierda "INICIAR TRÁMITE", para comenzar.
Fecha última Actualización: 23/08/2022
Objeto
Expandir/Contraer
  • La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
    El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.
     

Unidad Tramitadora
Expandir/Contraer
  • (1602) Sección de Actividades

    Calle León y Castillo, 270 - 3ª Planta 
    Tel: 928-446183 
Silencio Administrativo
Expandir/Contraer
  • Sin Efecto
Documentación a aportar
Expandir/Contraer
    • A) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
      • Proyecto o documentación técnica según proceda, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable
    • En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística:
      • Documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas según el artículo 5 del Decreto 53/2012
    • B) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
      • D. Resp. del Promotor y Certificación Técnica, visada y firmada por técnico competente si son actividades insalubres o peligrosas que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites, cumplen los requisitos exigibles según normativa aplicable, acompañada de copia del P. técnico cuando fuera exigible
    • C) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CUYA INSTALACIÓN NO HUBIESE SIDO PRECEDIDA, PESE A SER PRECEPTIVA, DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
      • Documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores
    • En caso de representación
      • Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    * Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
Quién puede realizar la solicitud
Expandir/Contraer
  • Comunicación previa: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado
    Declaración responsable: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado.

Cómo lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • El trámite puede ser instado por:

    • Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.

    2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.

    3. Vía Presencial. Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Ventanilla Virtual los documentos a aportar para cada trámite así como toda la información relativa al mismo.

    4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:

              Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
              Calle León y Castillo, 270
              35005 Las Palmas de Gran Canaria

    • Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)

    1. Vía Telemática.
     Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.

Fechas en que lo puede solicitar
Expandir/Contraer
  • Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
    Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.

Dónde lo puede presentar
Expandir/Contraer
  • 1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.

    2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:

    • En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es: 

    Oficina Central 
    Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00. 

    Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira 
    Dirección: calle Botas, 2.
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Centro 
    Dirección: calle Alfonso XIII, 2
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.
    A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.

    Distrito Isleta Puerto Guanarteme 
    Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Ciudad Alta 
    Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00. 

    Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya 
    Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
    Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00. 

     

    El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello 

Órgano que resuelve
Expandir/Contraer
  • Al ser un acto comunicado, no se encuentra sometido a la tramitación de procedimiento

Notificación
Expandir/Contraer
  • Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.

Observaciones
Expandir/Contraer
  • - La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.

    - La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.

    Actividades que se regulan:

    - Actividades musicales: siempre que su aforo no sea superior a 150 personas.
     

    - Actividades de restauración, en los siguientes casos:
     

    - Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad no superior a 20 personas.
     

    - En el resto de los casos, siempre que su aforo no sea superior a 300 personas.-
     

    - Espectáculos públicos: siempre que su aforo no sea superior a 50 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.
     

     

Información general
Expandir/Contraer
  • Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).

Ley 7/2011 de Activ. Clasificadas y E. Públicos (Comunidad Autónoma de Canarias)
Expandir/Contraer
  • 34

    Ámbito de aplicación de la comunicación previa

    1. La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la presente ley y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.

    2. El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.

    3. El cambio de titularidad de la actividad vendrá sujeto al mismo régimen previsto en el artículo 33 de la presente ley.

    35

    Requisitos y procedimiento

    1. La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.

    2. Sin perjuicio de los requisitos que se establezcan reglamentariamente; será, en todo caso, preceptivo acompañar a la comunicación previa los siguientes documentos:

    a) En los supuestos de comunicación previa a la instalación:
    - La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.
    - Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.
    - Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones.
    b) En los supuestos de comunicación previa al inicio de la actividad:
    - Declaración responsable del promotor acompañada de certificación técnica, firmada por técnico competente, visada por el colegio profesional en el caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites y cumplen todos los requisitos exigibles de acuerdo con la normativa aplicable reguladora de la actividad, sectorial y urbanística, acompañada de copia del proyecto técnico cuando fuera exigible por esa normativa.
    c) En los supuestos de comunicación previa al inicio de actividad en establecimientos cuya instalación no hubiese sido precedida, pese a ser preceptiva, de comunicación previa a la instalación:
    - Los documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores.

    3. La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.

D. 52/2012, relación activ. clasif. aplicación régimen de autorización adm. prev
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  • Texto Integro

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Decreto 86/2013 Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
Expandir/Contraer
  • 101

    Requisitos, contenido y efectos de la comunicación previa

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Decreto ley 15/2020, medidas urgentes de impulso de los sectores primario
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  • Texto Íntegro

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Unidad Administrativa

(1602) Sección de Actividades

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Comunicación previa a la instalación de actividad/Comunicación previa de inicio con declaración responsable para la apertura de actividades clasificadas no sometidas a régimen de autorización
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