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La instalación y ejercicio de las actividades objeto de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, y no sometidas a licencia de actividad clasificada ni a autorización ambiental integrada requerirá la comunicación previa de una y otra, con arreglo a lo dispuesto en el presente título y a su desarrollo reglamentario.
El traslado, la modificación de la clase de actividad y la modificación sustancial de estas actividades estará sujeta al mismo régimen de comunicación, salvo que, por su contenido, vengan sujetas a otro régimen de intervención distinto previsto en la presente ley, en cuyo caso deberá someterse al régimen que corresponda.
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(1602) Sección de Actividades
Calle León y Castillo, 270 - 3ª Planta
Tel: 928-446183
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- A) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
- Proyecto o documentación técnica según proceda, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable
- En el caso de edificaciones preexistentes realizadas sin licencia municipal y respecto de las cuales no sea posible el ejercicio de las potestades de restablecimiento de la legalidad urbanística:
- Documento acreditativo de seguridad estructural del inmueble por el que se regulan los requisitos y el procedimiento aplicable al régimen de comunicación previa en materia de actividades clasificadas según el artículo 5 del Decreto 53/2012
- B) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD
- D. Resp. del Promotor y Certificación Técnica, visada y firmada por técnico competente si son actividades insalubres o peligrosas que acredite que las instalaciones y la actividad ha culminado todos los trámites, cumplen los requisitos exigibles según normativa aplicable, acompañada de copia del P. técnico cuando fuera exigible
- C) CASO DE COMUNICACIÓN PREVIA AL INICIO DE LA ACTIVIDAD EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS CUYA INSTALACIÓN NO HUBIESE SIDO PRECEDIDA, PESE A SER PRECEPTIVA, DE COMUNICACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN
- Documentos referenciados en los apartados a) y b) anteriores
- En caso de representación
- Acreditación de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
* Además de la documentación reseñada, el Ayuntamiento se reserva el derecho a requerir cuanta documentación estime oportuna en orden a la resolución del presente trámite
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Comunicación previa: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado
Declaración responsable: El promotor de la actividad o su representante legal debidamente autorizado.
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El trámite puede ser instado por:
• Personas recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015 (físicas)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico, o bien cualquier sistema de clave y/o contraseña concertada que pueda poner en marcha el Ayuntamiento.
2. Quioscos de administración electrónica. Quioscos que la Corporación Local pone a disposición de los ciudadanos, consistentes en un terminal de autoservicio ubicado en los vestíbulos de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía, si su documento de identidad posee chip.
3. Vía Presencial. Acudiendo a las oficinas detalladas en el apartado Dónde lo puede solicitar/presentar en los horarios establecidos. De forma previa puede consultar en la Ventanilla Virtual los documentos a aportar para cada trámite así como toda la información relativa al mismo.
4. Vía Correos. Accediendo igual que en el apartado anterior, para una vez impresa la solicitud, y adjuntada la documentación que se deba aportar, enviar a la siguiente dirección:
Oficina de Asistencia a la Ciudadanía
Calle León y Castillo, 270
35005 Las Palmas de Gran Canaria
• Personas recogidas en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015 (jurídicas…)
1. Vía Telemática. Accediendo a esta Ventanilla Virtual a través del Certificado Digital, pulsando en el botón INICIAR TRÁMITE, y siguiendo los pasos que indica el diálogo interactivo hasta presentar la solicitud y sus documentos asociados. Para ello, la persona que vaya a realizar el trámite deberá tener en su poder el Certificado Digital o DNI Electrónico.
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Presencial: Cualquier día hábil del año en los horarios establecidos oficialmente.
Telemática: En cualquier momento los 365 días del año.
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1.- En el caso de que opte por la Tramitación Telemática: entrando en el diálogo interactivo marcando el botón INICIAR TRÁMITE, de forma sencilla y cómoda podrá ir confeccionando la solicitud. En cualquier momento, los 365 días del año.
2.- En el caso de que opte por el Trámite Presencial:
• En las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía que a continuación se relacionan, previa petición de cita al 010, 928446000 o www.laspalmasgc.es:Oficina Central
Dirección: calle León y Castillo, 270. Planta primera.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00.Distrito Vegueta, Cono Sur y Tafira
Dirección: calle Botas, 2.
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Centro
Dirección: calle Alfonso XIII, 2
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.
A partir del día 26 de mayo 2025 esta oficina permanecerá cerrada por obras, hasta nuevo aviso.Distrito Isleta Puerto Guanarteme
Dirección: calle Pérez Muñoz, s/n (frente a la iglesia de la Luz). Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Ciudad Alta
Dirección: calle Sor Simona, 44 (esquina paseo Pintor Santiago Santana).
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00.Distrito Tamaraceite-San Lorenzo-Tenoya
Dirección: calle Capitán General Excmo. Sr. D. José Antonio Gutiérrez Mellado, 15
Horario de atención al público: lunes a viernes 8:00 - 14:00; jueves 14:00 - 17:00.El horario y periodo de tiempo afectado por el horario especial de atención durante el verano y las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes será el que fije el Área de Gobierno con competencias para ello
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Al ser un acto comunicado, no se encuentra sometido a la tramitación de procedimiento
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Se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (arts. 40 y siguientes) en comparecencia espontánea, por correo en el domicilio indicado, o mediante notificación electrónica.
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- La comunicación previa se formulará, en los términos previstos reglamentariamente, ante el ayuntamiento o cabildo insular en cuyo municipio o isla pretenda implantarse la actividad.
- La presentación de la comunicación previa, con los requisitos exigidos por la presente ley y su desarrollo reglamentario, habilitará al interesado para el inicio de la instalación o para el inicio de la actividad, según proceda, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control, inspección y sanción que ostenta la Administración.
Actividades que se regulan:- Actividades musicales: siempre que su aforo no sea superior a 150 personas.
- Actividades de restauración, en los siguientes casos:
- Cuando dispongan de terraza o cualquier otro espacio complementario al aire libre, con una capacidad no superior a 20 personas.
- En el resto de los casos, siempre que su aforo no sea superior a 300 personas.-
- Espectáculos públicos: siempre que su aforo no sea superior a 50 personas, salvo los establecimientos abiertos al público destinados a espectáculos cinematográficos.
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Para cualquier duda o información, puede dirigirse al Servicio de Edificación y Actividades, presencial o telefónicamente, en los horarios publicados en la página web municipal (Atención al público del Servicio de Edificación y Actividades).
